Controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.
Actualizar el marco legal en materia de combate al tráfico de drogas sintéticas. Para tal objeto se propone la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.
La Ley fue publicada el 26 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su última reforma se publicó el 3 de mayo de 2023 en el DOF. El decreto consistió principalmente en:
Para revisar todas las Modificaciones de la Ley:
Está ley desde su entrada en vigor en 1998, son aplicables los requisitos y si te encuentras dentro de alguna actividad regulada correspondiente a:
de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, es necesario seguir los requisitos de esta Ley.
a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol, y
m) Seudoefedrina.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción.
a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) (Se suprime); ); Sustancia suprimida por Acuerdo DOF 23-11-2009
e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.
Fósforo rojo.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.
Si soy un fabricante de pinturas y utilizo el Tolueno como materia prima en la formulación de mis productos, o utilizo esta sustancia para la limpieza de mis equipos, primero tengo que considerar que el Tolueno se encuentra regulado de acuerdo con el artículo 4 fracción II como un “producto químico esencial”.
Posteriormente debo de tener presente que de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal para el Control de precursores químicos, productos químicos esenciales […],se indica que la Secretaría de Salud, será responsable de determinar o modificar el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, de tal forma que el acuerdo vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha 27 de abril del 1998, establece que para las actividades de importación y exportación, las cantidades o volúmenes del Tolueno a partir de los 1500kg serán aplicables las disposiciones de la ley de conformidad con el Articulo 7, es decir, inferior a esta cantidad para el caso de importación y exportación no te aplica las disposiciones de la ley, y por otro lado el mismo acuerdo dice que para el Comercio (operación domestica) el Tolueno no esta regulado.
“La sustancia Tolueno no se encuentra regulada dentro del marco regulatorio de la Ley en su operación doméstica, sin embargo se deberá dar cumplimiento a las actividades reguladas de importación y exportación, a partir de las cantidades que establece dicho ACUERDO.
Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:
Siguiendo el mismo ejemplo de un fabricante de pintura que utiliza el Tolueno, el artículo 7 de dicha Ley establece que se debe registrar cada actividad regulada que realice, es decir para el caso de importación y exportación, en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad, dichos datos se describen en el artículo 12 de dicha Ley que a la letra dice:
No están operando, de conformidad con el comunicado con número de referencia COFEPRIS-CFS-233-2023 de fecha 21 de junio de 2023 emitido por el Comisionado de Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, el cual establece:
Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/833895/CFS-223-2023.PDF
A través de la ANAFAPYT como representante de los intereses de sus asociados, estamos en contacto con otras cámaras, asociaciones y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) con el objetivo de representar en las mesas de trabajo, los intereses de nuestros asociados para la modificación del Reglamento de dicha Ley.
ANAFAPYT elaboró un documento en conjunto con la Comisión Técnica y comentarios de ANIQ, correspondientes a la ley y el reglamento, mismo que fue enviado a la CONCAMIN para que en conjunto con otros comentarios recibidos se elabore un único documento que será enviado a COFEPRIS. La ANAFAPYT también enviará documento a la COFEPRIS con los comentarios recibidos al Decreto de la Ley.
El propósito de un Reglamento de Ley es complementar, aclarar y desarrollar los requisitos establecidos en la Ley con mayor detalle.
Por lo anterior, los invitamos a revisar dicha Ley y enviarnos a la brevedad posible sus comentarios a través de la consulta para socios Anafapyt disponible dando click aquí.
Documentos disponibles:
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Publicado el 3 de mayo de 2023 en el DOF.
Ficha Técnica del Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023
Descarga con las cantidades de precursores
REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.
Preguntas Frecuentes
Importante:
El papel de la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) es emitir recomendaciones y actuar de forma meramente orientativa, por lo que la Anafapyt no se hace responsable de las recomendaciones que pueda hacer ya que cada caso es particular.