Decreto a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es su objeto?

Controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.

  • Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
  • Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final.
  • Productos químicos esenciales: Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores.
  • Máquinas: Conjunto de elementos móviles o fijos fabricados industrial o artesanalmente, utilizados para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas o comprimidos.
  • Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos.

¿Para qué es?

Actualizar el marco legal en materia de combate al tráfico de drogas sintéticas. Para tal objeto se propone la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.

¿Cuál fue la reforma a la Ley?

La Ley fue publicada el 26 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su última reforma se publicó el 3 de mayo de 2023 en el DOF. El decreto consistió principalmente en:

  • Incorporar nuevos términos y definiciones como: droga sintética, personas físicas o morales, Sistema Integral de Sustancias.
  • Intervención de nuevas Instituciones de Gobierno:
    • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
    • Secretaría de Marina,
    • Unidad de Inteligencia Financiera,
    • Servicio de Administración Tributaria,
    • Agencia Nacional de Aduanas de México,
    • Secretaría de la Defensa Nacional,
    • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
    • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
    • la Guardia Nacional.
  • Acreditar que las actividades reguladas que realicen coincidan con su actividad comercial u objeto social y correspondan a los permisos de importación y exportación.
  • Registrar cada actividad regulada en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
  • Recabar de aquellas con las que realicen cualquier actividad regulada: documentación certificada por el o la funcionaria del país de origen y su legalización o apostilla con la que acredite su objeto social y que se encuentran autorizadas o registradas por las autoridades competentes de su país.
  • De la Importación y exportación Informar al Sistema Integral de Sustancias, de la autorización, licencia sanitaria o permiso.
  • Prohibición de la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería.
  • Facultades a la Cofepris para requerir información, documentación y datos de las actividades reguladas que lleven a cabo; confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias, simplificar los trámites administrativos.
  • Multa para personas morales que realicen actividades reguladas no incluidas en su objeto social.
  • Capítulo séptimo correspondiente a las sanciones por delitos cuando se desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas, posesión de precursores o químicos esenciales o máquinas, que no cuenten con las autorizaciones o permisos, entre otros.

Para revisar todas las Modificaciones de la Ley:

¿Cómo me aplica esta Ley y su decreto?

Está ley desde su entrada en vigor en 1998, son aplicables los requisitos y si te encuentras dentro de alguna actividad regulada correspondiente a:

  • Producción,
  • preparación,
  • enajenación,
  • adquisición,
  • importación,
  • exportación,
  • transporte,
  • almacenaje y
  • distribución

de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, es necesario seguir los requisitos de esta Ley.

¿Cuáles son los precursores químicos y productos químicos esenciales?

Precursores Químicos:

a)  Ácido N-acetilantranílico;

b)  Ácido lisérgico;

c)  Cianuro de Bencilo;

d)  Efedrina;

e)  Ergometrina;

f)  Ergotamina;

g)  1-fenil-2-propanona;

h)  Fenilpropanolamina;

i)  Isosafrol;

j)  3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;

k)  Piperonal;

l)  Safrol, y

m)  Seudoefedrina.

  • Ácido fenilacético, así como sus sales y derivados.
  • Metilamina.
  • Nitroetano.
  • Nitrometano.
  • Benzaldehído.
  • Cloruro de Bencilo.
  • N-fenetil-4-piperidona (NPP).
  • 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP).
  • Alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN).
  • N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP)
  • Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina
  • Anhídrido propiónico
  • Cloruro de propionilo

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción.

Productos Químicos Esenciales:

a) Acetona;

b)  Ácido antranílico;

c)  Ácido clorhídrico;

d)  (Se suprime); ); Sustancia suprimida por Acuerdo DOF 23-11-2009 

e)  Ácido sulfúrico;

f)  Anhídrido acético;

g)  Éter etílico;

h)  Metiletilcetona;

i)  Permanganato potásico;

j)  Piperidina, y

k)  Tolueno.

  • Ácido yodhídrico.
  • Fósforo rojo.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Ejemplo – Productor de Pintura que utiliza el Tolueno como diluyente para su proceso productivo.

Si soy un fabricante de pinturas y utilizo el Tolueno como materia prima en la formulación de mis productos, o utilizo esta sustancia para la limpieza de mis equipos, primero tengo que considerar que el Tolueno se encuentra regulado de acuerdo con el artículo 4 fracción II como un “producto químico esencial”.

Posteriormente debo de tener presente que de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal para el Control de precursores químicos, productos químicos esenciales […],se indica que la Secretaría de Salud, será responsable de determinar o modificar el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, de tal forma que el acuerdo vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha 27 de abril del 1998, establece que para las actividades de importación y exportación, las cantidades o volúmenes del Tolueno a partir de los 1500kg serán aplicables las disposiciones de la ley de conformidad con el Articulo 7, es decir, inferior a esta cantidad para el caso de importación y exportación no te aplica las disposiciones de la ley, y por otro lado el mismo acuerdo dice que para el Comercio (operación domestica) el Tolueno no esta regulado.

Esta información fue corroborada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) mediante oficio número de referencia 243300EL350681 con fecha del 19 de abril de 2024, en donde dicha autoridad indicó a la ANAFAPYT lo siguiente:
“La sustancia Tolueno no se encuentra regulada dentro del marco regulatorio de la Ley en su operación doméstica, sin embargo se deberá dar cumplimiento a las actividades reguladas de importación y exportación, a partir de las cantidades que establece dicho ACUERDO.

Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y
  2. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada. Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.

Siguiendo el mismo ejemplo de un fabricante de pintura que utiliza el Tolueno, el artículo 7 de dicha Ley establece que se debe registrar cada actividad regulada que realice, es decir para el caso de importación y exportación, en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad, dichos datos se describen en el artículo 12 de dicha Ley que a la letra dice:

  1. Identidad de las personas físicas o morales con las que se efectúe;
  2. De la factura generada por cada actividad regulada: folio, Registro Federal de Contribuyentes, régimen fiscal, domicilio, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de mercancía (precursor químico, producto químico esencial o máquina), valor unitario, importe total en número o letra, forma en que se realizó el pago, número y fecha del documento aduanero cuando se trate de ventas de primera mano en mercancías de importación;
  3. Descripción, volumen, origen y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, así como cada una de las etapas de la cadena de suministro;
  4. Lugar, forma de entrega y pago;
  5. Rendimiento teórico;
  6. Órdenes de producción, y
  7. Demás información que se deba reportar en el Sistema Integral de Sustancias, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

¿Están operando los registros en el Sistema Integral de Sustancias?

No están operando, de conformidad con el comunicado con número de referencia COFEPRIS-CFS-233-2023 de fecha 21 de junio de 2023 emitido por el Comisionado de Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, el cual establece:

  • En tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley, y no entre en operación el Sistema Integral de Sustancias, los procesos y trámites responsabilidades de COFEPRIS se mantienen sin ningún cambio.
  • Posterior a la jornada de registro, COFEPRIS, a través de la Comisión de Fomento Sanitario, establecerá un mecanismo de capacitación para que las empresas de estos giros conozcan la plataforma y su correcta utilización.

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/833895/CFS-223-2023.PDF

¿Cómo puedo dar seguimiento en la elaboración del Reglamento de dicha Ley?

A través de la ANAFAPYT como representante de los intereses de sus asociados, estamos en contacto con otras cámaras, asociaciones y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) con el objetivo de representar en las mesas de trabajo, los intereses de nuestros asociados para la modificación del Reglamento de dicha Ley.

ANAFAPYT elaboró un documento en conjunto con la Comisión Técnica y comentarios de ANIQ, correspondientes a la ley y el reglamento, mismo que fue enviado a la CONCAMIN para que en conjunto con otros comentarios recibidos se elabore un único documento que será enviado a COFEPRIS. La ANAFAPYT también enviará documento a la COFEPRIS con los comentarios recibidos al Decreto de la Ley.

El propósito de un Reglamento de Ley es complementar, aclarar y desarrollar los requisitos establecidos en la Ley con mayor detalle.

Por lo anterior, los invitamos a revisar dicha Ley y enviarnos a la brevedad posible sus comentarios a través de la consulta para socios Anafapyt disponible dando click aquí.

Documentos disponibles:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Publicado el 3 de mayo de 2023 en el DOF. 

Ficha Técnica del Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023

Descarga con las cantidades de precursores

REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.

Preguntas Frecuentes


Importante:

El papel de la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT) es emitir recomendaciones y actuar de forma meramente orientativa, por lo que la Anafapyt no se hace responsable de las recomendaciones que pueda hacer ya que cada caso es particular.


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