Decreto para frenar y combatir al mercado ilícito de combustibles

 

Estimado socio ANAFAPYT:


Se hace de su conocimiento que el pasado lunes 23 de octubre del 2023, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

El presente decreto entró en vigor a partir del 24 de octubre del 2023.

¿Cual es su objeto?

  • Restringir temporalmente la importación de las mercancías que se enlistan en el ANEXO Único del presente decreto, para combatir el mercado ilícito de combustibles y del contrabando de gasolina y Diesel.

¿Cuáles son las mercancías reguladas y listadas en el Anexo único del Decreto?

¿Qué solicita el Decreto?

  • Para la importación de alguna de las mercancías contenidas en el Anexo del presente decreto, se debe:

      • Solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía SENER, el volumen y destino de la mercancía a importar e indicar si es necesario en su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

    Para ingresar al territorio nacional mercancías que a la entrada en vigor tengan un permiso de importación expedido por la SENER, debe:

      • Acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía SENER, el volumen y destino de la mercancía a importar e indicar si es necesario en su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene el decreto, así como cumplir con los requisitos vigentes para el permiso previo de importación.

    Si ya cuentas con un permiso de importación previo a la entrada en vigor del decreto, para alguna de las mercancías referidas en el anexo, ya reguladas por la SENER, podrás continuar con tus operaciones y deben:

      • Informar en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, es decir, 5 de diciembre del 2023, a la Subsecretaria de hidrocarburos de la SENER la intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía, que tendrá como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene el decreto, así como cumplir con los requisitos vigentes para el permiso previo de importación

¿Cuáles son las acciones para obtener las autorizaciones por parte de la Subsecretaria de hidrocarburos de la SENER?

¿Cuánto es el plazo máximo para analizar y resolver la información proporcionada a la SENER?

  • En un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a que hacen referencias los párrafos anteriores.

¿Qué autoridades intervienen en la verificación del Decreto?

    • La Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía serán las encargadas de regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

    Entra en vigor a partir de 10 días hábiles, es decir 07 de noviembre del 2023

    • La Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Energía (SENER) la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), así el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ANSI) y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y demás autoridades federales para que, realizarán ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías contenidas en el Anexo, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.

    Entra en vigor a partir de 30 días hábiles, es decir 05 de diciembre del 2023

    • La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ANSI)y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Procuraduría Federal del Consumidor (COFEPRIS), así como la Guardia Nacional, podrán realizar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase, terminales intermodales, de almacenamiento, o cualquier otra instalación o medio de transporte en el que se depositen las mercancías objeto del presente decreto, y el cumplimiento de la regulación vigente.
    • La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), quedará a cargo de la coordinación junto con Servicio de Administración Tributaria (SAT), para determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el Anexo Único.

    Entra en vigor a partir de 30 días hábiles, es decir 05 de diciembre del 2023

    • Las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina podrán coordinar y coadyuvar en el cumplimiento del presente decreto.
    • El abasto en el territorio nacional de las mercancías listadas en el Anexo Único de este decreto será garantizadopor el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas del Estado, quienes deben coordinarse para combatir la problemática de interés nacional antes señalada, y realizar las acciones oportunas para lograrlo.
    • Se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al público en general, para que el Estado mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas de combate a la problemática nacional y de interés público referida.

¿Quién es el responsable de la interpretación del decreto?

  • Secretaría de Energía (SENER)

    En caso de requerir apoyo para la presentación de la información y documentación prevista en el Artículo primera del Decreto, favor de comunicarse al siguiente correo electrónico: decretomercancias@energia.gob.mx

Para obtener más información acerca del presente decreto, favor de comunicarse con:

Emeterio Mosso
Gerente de Estándares y Cumplimiento Regulatorio
emeterio@anafapyt.org.mx

José Manuel Acosta
Gerente Técnico
josemanuel@anafapyt.org.mx

Samantha Ruiz
Asesora Técnico
samantha@anafapyt.org.mx


© 2023 Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas. Derechos Reservados