Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de energía
Antecedentes
El 26 de diciembre de 2020 (Acuerdo 2020), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretará de Economía (SE) y la Secretaría de Energía (SENER) el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.
El 06 de noviembre de 2023, la SE y la SENER publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.
Dicha publicación del 6 de octubre de 2023 de la modificación del acuerdo entró en vigor el 07 de noviembre de 2023 de conformidad con el artículo primero transitorio.
El permiso previo de la Secretaría Energía de las mercancías clasificadas del acuerdo (ANEXO II del Acuerdo), será exigible el 19 de diciembre del 2023 de conformidad con el articulo segundo transitorio.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Con que objetivo se realizaron las modificaciones del Acuerdo?
- I. Actualizar los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos,
- II. Establecer mecanismos para que los permisos otorgados realmente sean utilizados por el solicitante, para proteger los intereses del consumidor, los intereses nacionales y la seguridad energética del país, y
- III. Robustecer las causales de revocación.

¿Cuáles fueron los cambios del Acuerdo?
- Se reforman los artículos: 37, 39, 40, 41, 42, 45, tercer párrafo, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, fracciones I, incisos b) y c) y IX, y 65, y se adicionan los artículos 3 con las fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quáter, 29 Bis, 32, segundo párrafo, y 59, fracciones I, inciso d), X, XI y XII,
- Se adicionaron 37 fracciones arancelarias al Anexo II del Acuerdo.
¿Qué autoridad será la encargada de supervisar, regular, otorgar, modificar y revocar la importación y exportación de mercancías con base al Acuerdo?
La Secretaría de Energía.
¿Qué es un permiso previo de importación y exportación?
Es el documento que permite la importación y exportación de petróleo y petrolíferos contenidos en las fracciones arancelarias previstas en el ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.
¿Cómo se realiza el trámite del permiso previo de importación y/o exportación?
Los permisos previos de importación y exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del ANEXO II del presente acuerdo, se podrán realizar través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Las solicitudes del permiso previo de importación y/o exportación solamente se realizarán a través de la VUCEM, no aceptarán tramites por una vía distinta, por lo que no podrán rencausarse.
El permiso previo de la Secretaría Energía de las mercancías clasificadas del acuerdo (ANEXO II del Acuerdo), será exigible el 19 de diciembre del 2023 de conformidad con el Articulo segundo transitorio.
¿Dónde puedo solicitar el trámite de mi permiso previo de importación?
En la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), y se deberá proporcionar la información que se indica en el ANEXO III del Acuerdo.
¿Qué necesito para realizar el trámite de mi permiso previo de importación?
Para obtener un permiso previo de importación, deberás realizar tu solicitud, incluyendo las prórrogas del mismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Los requisitos para poder realizar la solicitud del permiso previo se encuentran en el ANEXO III del Acuerdo.
Una vez realizada la solicitud, para la realización del trámite del permiso previo de importación y/o exportación se harán conforme a lo establecido al ART. 39 del Acuerdo.

¿Cuál será la vigencia de los permisos previos de importación y/o exportación?
La vigencia por la que se otorgarán los permisos previos de importación y/o exportación son conforme al ART. 29 Bis.
- Sesenta días naturales, tratándose de Mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación;
- Un año, y
- Cinco años.
¿Qué pasa si no se justifica el volumen de importación y/o exportación solicitado?
En caso de que no se presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, solamente en caso de ser considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
¿Cuáles son las causales de rechazo del permiso previo de importación y/o exportación?
- Cuando se haya determinado por autoridad competente, que el solicitante participó o participa en actividades ilícitas o incurra en falsedad de declaraciones ante la SENER;
- Cuando la SENER identifique un incumplimiento a la normativa, directrices o política energética, aduanera, administrativa o fiscal, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, o
- Cuando del análisis del Balance energético se identifique una afectación a la seguridad energética o la garantía de suministro de combustibles en territorio nacional.
¿Cuánto tiempo tarda la SENER en emitir la resolución de otorgamiento del permiso previo de Importación y/o exportación?
Dentro de los doce días hábiles posteriores a la fecha de admisión de la solicitud, en caso de no recibir notificación de otorgamiento del permiso previo, este se entenderá por negado.
En caso de ser rechazado el trámite, se podrá realizar una nueva solicitud.
¿Por cuantas ocasiones puedo realizar la prórroga de los permisos previos de importación y/o exportación?
- El otorgado por un año, podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia, y
- El otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
- El Permiso Previo otorgado por sesenta días no podrá ser prorrogado.
¿Caducan los permisos previos de importación y/o exportación?
Sí, si no se llegan a ejercer los derechos conferidos en el mismo a partir de la fecha del otorgamiento del permiso previo, durante:
- Más de treinta días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de un año, y
- Por más de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años.
¿Qué debo hacer si está próximo a caducar mi permiso previo de importación y/o exportación?
Deberás identificar el escenario en el que te encuentras, dependiendo de la vigencia de tu permiso previo, esto de acuerdo con el ART. 56 del Acuerdo y deberás presentar un escrito dirigido a la SENER, en donde justifiques y acredites las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.
En caso de no presentar este escrito expresando la justificación, habiéndose presentado ésta no haya sido acreditada, la SENER iniciará el procedimiento de caducidad del Permiso Previo de importación o de exportación.

¿En qué casos la SENER puede revocar el permiso previo?
I. Cuando se tenga evidencia de que:
- Participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, determinado por autoridad competente;
- Incurrió en falsedad de declaraciones;
- Presentó documentos o datos falsos para obtener el Permiso Previo o su prórroga, o
- Fue sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Cuando la SENER cuente con evidencia del mal uso del permiso previo.
III. Si se incumplen las condiciones establecidas por el Acuerdo.
IV. Si el permisionario transgrede las condiciones establecidas en el permiso previo de importación o de exportación
V. En el caso de que se alteren las condiciones iniciales sobre las cuales se haya concedido el permiso previo de importación o de exportación; Cuando los titulares de un permiso previo omitan informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social.
VI. Cuando la autoridad competente acredite que nos se cuenta con la documentación que ampare la introducción o extracción del país de dichas mercancías o que los registros de las operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias.
VII. Que, durante la vigencia del permiso, se identifique la omisión, alteración o falsedad en los datos aportados en relación con el uso final manifestado en la solicitud para el otorgamiento de permiso previo.
VIII. Cuando el SAT informe que el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, señalados en la autorización y los pedimentos o facturas de las actividades de comercio o, sean falsos o inexistentes.
Esto conforme al Art. 59 del presente acuerdo.
¿Qué debo cumplir una vez obtenido mi permiso previo de importación y/o exportación?
I. Presentar mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda, el reporte cuyo formato se encuentra disponible en archivo descargable en formato “Excel” en la página electrónica de la SENER, según la vigencia de su permiso, mercancía autorizada, uso y destino de la misma.
En caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte señalado en el párrafo anterior deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que se exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
Los reportes a que se refiere esta fracción serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx
II. Importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo de que se trate.
En caso de que el permisionario no cumpla con el porcentaje previsto en el párrafo que antecede, junto con los reportes previstos en la fracción anterior, debe remitir la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la SENER.”
Descarga el Archivo de ANEXO II:
Descarga el Archivo de ANEXO III:
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Ultima información sobre la implementación del acuerdo
Para obtener más información acerca del presente acuerdo, favor de comunicarse con:
Emeterio Mosso Z
Gerente de Estándares y Cumplimiento Regulatorio
Correo electrónico
José Manuel Acosta Jiménez
Gerente Técnico
Correo electrónico
Samantha Ruiz
Asesora Técnica en Tintas
Correo electrónico