IMPORTANTE:

EL PAPEL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS (ANAFAPYT) ES COMPARTIR INFORMACIÓN CON LOS ASOCIADOS Y ORIENTARLOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR DEPENDENCIAS FEDERALES COMO LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT) O EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ANTE LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR DETERMINADOS TRÁMITES COMO EL COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA EL TRASLADO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, MISMO QUE SE DEBE INCLUIR EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE MANERA FORZOSA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE ESTE AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, CUYA PRÓRROGA ES HASTA EL 31 DE MARZO, SEGÚN LO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF). POR LO ANTERIOR, LA ANAFAPYT NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS RECOMENDACIONES QUE PUEDA HACER Y POR LO QUE NO PUEDE HACERSE RESPONSABLE DEL RESULTADO FINAL DE ESTAS SUGERENCIAS, YA QUE CADA CASO ES PARTICULAR.

Estimado Socio, hacemos de su conocimiento que el día 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado de modificación al Complemento Carta Porte en su versión 3.0.

Para lo cual lo invitamos a que consulte la pagina de ANAFAPYT donde encontrara la liga que le llevara a la publicación donde podrá consultar los documentos que aplicaran a la emisión al Complemento Carta Porte versión 3.0.

CARTA PORTE

La carta porte es un documento que marca la existencia de un contrato de transporte, cumple la función de servir como recibo tanto a quién manda los productos, como a quién los recibe. Por tanto, es esencial e imprescindible en el traslado de mercancías. Dicho recibo deja patente la carga que se transporta, así como quién la remite y a quién la envía. En la carta de porte queda oficializado el lugar de entrega y de qué forma van a llegar los productos. Este papel es una prueba de que existe un contrato de entrega, carga, envío y recepción por parte de dos partes. Además, la carta porte también representa la factura de la compañía de transporte en lo que se refiere a la operación realizada, así como la propiedad de los bienes que se transportan. 

El Complemento Carta Porte se utiliza para:

  • Registrar información del transportista, dueño de la mercancía, bienes o mercancías, medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte, a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la estancia o tenencia legal de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o por medio de la contratación de un transportista.
  • Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita Complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
  • Otro punto importante es que sólo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden solicitarlo.

 

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el Complemento Carta Porte:

  1. El requisito entró en vigor el 1 de enero de este año; sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para emitir correctamente su factura electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
  2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con Complemento Carta Porte.
  3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Es necesario que tengas en cuenta que el uso complemento de la Carta Porte, entrará en vigor a partir del 30 de septiembre 2022.

¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica,
ya sea de tipo ingreso o traslado, el Complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022

En el caso de la transportación de tus productos deberás verificar bien el catálogo y dónde se ubican el tipo de productos que quieres transportar, ya que puede ser material peligro o no peligroso

Campos más importantes en la Carta Porte

Campo Material peligroso:

En este campo se deberá indicar el valor “Sí” o “No” cuando los bienes y/o mercancías que se trasladan son considerados de esta forma.

Nota: La manera para identificar cuando se trata de un material peligroso es considerando la columna MaterialPeligroso del catálogo c_ClaveProdServCP del Complemento Carta Porte publicado en el portal del SAT, el cual tiene la siguiente clasificación:

  • “0” significa que los bienes y/o mercancías no son peligrosos.
  • “1” significa que los bienes y/o mercancías son peligrosos.
  • “0,1” significa que, a consideración del contribuyente, puede que sea o no peligroso.

Ejemplo: Material Peligroso: Sí

Considerando que:

Se registra la clave 24131510 en el campo “BienesTransp”, y el producto sí se considera material peligroso.

 Clave producto Descripción Palabras similares Material peligroso 24131510 Refrigerador de mostrador 0,1

Campo  Clave del material peligroso (CveMaterialPeligroso):

En este campo se podrá registrar la clave del tipo de material peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011, con base en el catálogo c_MaterialPeligroso publicado en la sección del Complemento Carta Porte en la página del SAT.

Tabla del Catálogo de productos y servicios de la Carta Porte

Clave productoDescripciónPalabras similaresMaterial peligrosoFecha de inicio de vigenciaFecha de fin de vigencia
31211500Pinturas y tapa poros0,101/06/2021
31211501Pinturas de esmalte0,101/06/2021
31211502Pinturas de agua0,101/06/2021
31211503Pinturas basadas en pigmentos0,101/06/2021
31211504Pinturas de revestimiento0,101/06/2021
31211505Pinturas de aceite0,101/06/2021
31211506Pinturas de látex0,101/06/2021
31211507Pinturas en aerosol0,101/06/2021
31211508Pinturas acrílicas0,101/06/2021
31211509Bases para esmalte0,101/06/2021
31211510Bases de poliuretano0,101/06/2021
31211511Bases de uretano0,101/06/2021
31211512Bases de látex0,101/06/2021
31211513Pintura de marcado invertido0,101/06/2021
31211514Compuesto de galvanización en frío0,101/06/2021
31211515Pintura basada en disolventePinturas de aceite0,101/06/2021
31211516Pintura de terminado al horno0,101/06/2021
31211517Pintura de terminado patrónPintura de acabados y patrones0,101/06/2021
31211518Pintura antióxidoPintura anticorrosión0,101/06/2021
31211519Pintura de aluminio0,101/06/2021
31211520Pintura anti – incrustantePintura anti incrustante0,101/06/2021
31211521Pintura premezclada0,101/06/2021
31211522Pintura de trabajo pesadoPintura revestimiento0,101/06/2021
31211600Aditivos para pinturas0,101/06/2021
31211601Lechada de cal con cola para blanquear paredesRevestimiento de cal0,101/06/2021
31211602Lechada de cal con cola para blanquear paredesMateriales y acabados texturizados0,101/06/2021
31211603Secantes de pinturaSecador de pintura0,101/06/2021
31211604Diluyentes para pinturas0,101/06/2021
31211605Agentes antideslizantes0,101/06/2021
31211606Agentes niveladoresAditivos para aplanar0,101/06/2021
31211607Inhibidor ultravioletaAditivo anti radiación ultravioleta, Aditivo anti-UV0,101/06/2021
31211700Acabados en general001/06/2021
31211701VitrificadosEsmalte001/06/2021
31211702LustresAditivos abrillantadores001/06/2021
31211703Lacas001/06/2021
31211704SellantesSelladores001/06/2021
31211705Barniz de laca001/06/2021
31211706TinturasPinturas para teñir, Tintes colorantes001/06/2021
31211707BarnicesBarniz001/06/2021
31211708Recubrimiento de polvo001/06/2021
31211709Tinturas de terminaciónColorantes para acabado001/06/2021
31211800Disolventes y diluyentes para pinturas0,101/06/2021
31211801Removedores de pintura o barniz0,101/06/2021
31211802Compuestos para arrancar pintura o barniz0,101/06/2021
31211803Diluyentes para pinturas y barnicesThinner0,101/06/2021

Si lo clasificas como material peligroso

Clave material peligrosoDescripciónClase o div.Peligro
secundario
Nombre técnicoFecha de inicio de vigenciaFecha de fin de vigencia
1263PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas base solvente) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye compuestos disolventes o reductores de pintura)301/12/2021
3066PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye compuestos disolventes o reductores de pintura)801/12/2021
3469PINTURAS INFLAMABLES, CORROSIVAS (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL INFLAMABLE, CORROSIVO RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)3801/12/2021
3470PINTURAS CORROSIVAS INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca barnices, bruñidores, encáusticos, bases liquidas para lacas) o MATERIAL CORROSIVO, INFLAMABLE RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas)8301/12/2021

Más información.

Si necesita más información sobre este documento y de cómo se hará efectiva la emisión de los CFDI como documentos complementarios a partir del 1 de diciembre de 2021; puede visitar los  siguientes  enlaces: Norma SAT Carta Porte   Formato carta porte.
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