Estimado Socio, hacemos de su conocimiento que el día 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado de modificación al Complemento Carta Porte en su versión 3.0.
Para lo cual lo invitamos a que consulte la pagina de ANAFAPYT donde encontrara la liga que le llevara a la publicación donde podrá consultar los documentos que aplicaran a la emisión al Complemento Carta Porte versión 3.0.
La carta porte es un documento que marca la existencia de un contrato de transporte, cumple la función de servir como recibo tanto a quién manda los productos, como a quién los recibe. Por tanto, es esencial e imprescindible en el traslado de mercancías. Dicho recibo deja patente la carga que se transporta, así como quién la remite y a quién la envía. En la carta de porte queda oficializado el lugar de entrega y de qué forma van a llegar los productos. Este papel es una prueba de que existe un contrato de entrega, carga, envío y recepción por parte de dos partes. Además, la carta porte también representa la factura de la compañía de transporte en lo que se refiere a la operación realizada, así como la propiedad de los bienes que se transportan.
El Complemento Carta Porte se utiliza para:
Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el Complemento Carta Porte:
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022
En el caso de la transportación de tus productos deberás verificar bien el catálogo y dónde se ubican el tipo de productos que quieres transportar, ya que puede ser material peligro o no peligroso
Campo Material peligroso:
En este campo se deberá indicar el valor “Sí” o “No” cuando los bienes y/o mercancías que se trasladan son considerados de esta forma.
Nota: La manera para identificar cuando se trata de un material peligroso es considerando la columna MaterialPeligroso del catálogo c_ClaveProdServCP del Complemento Carta Porte publicado en el portal del SAT, el cual tiene la siguiente clasificación:
Ejemplo: Material Peligroso: Sí
Considerando que:
Se registra la clave 24131510 en el campo “BienesTransp”, y el producto sí se considera material peligroso.
Clave producto Descripción Palabras similares Material peligroso 24131510 Refrigerador de mostrador 0,1
Campo Clave del material peligroso (CveMaterialPeligroso):
En este campo se podrá registrar la clave del tipo de material peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011, con base en el catálogo c_MaterialPeligroso publicado en la sección del Complemento Carta Porte en la página del SAT.
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Si necesita más información sobre este documento y de cómo se hará efectiva la emisión de los CFDI como documentos complementarios a partir del 1 de diciembre de 2021; puede visitar los siguientes enlaces: Norma SAT Carta Porte Formato carta porte.
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